ARTICULO 226°.- DECRETO 1324/93.
I) Para los ascensos de jerarquía se deberá ser titular en el escalafón correspondiente y reunir los requisitos que se establecen:
a) Podrán acceder a cualquier cargo del tramo medio los docentes titulares del mismo escalafón que acrediten una antigüedad mínima de cinco (5) años de ejercicio efectivo en el tramo anterior. Para acceder de un cargo a otro en el mismo tramo se exigirá un mínimo de dos (2) años de ejercicio efectivo en el cargo anterior.
Para acceder al cargo de Regente de Carrera en Profesorado para el nivel medio deberá, además del requisito de antigüedad, poseer el título docente en la especialidad o en su defecto el de Profesor en Ciencias de la Educación.
b) Podrán acceder al tramo superior los docentes titulares en cualquier cargo del tramo medio con ejercicio efectivo en el mismo, de cinco (5) años como mínimo.
Para acceder de un cargo a otro en el tramo superior se exigirá un mínimo de dos (2) años de ejercicio efectivo en el cargo anterior.
II) Para los ascensos de complejidad en el nivel terciario o en Departamentos de Aplicación de cualquier nivel, se requerirá un mínimo de dos (2) años de ejercicio efectivo en el cargo de la complejidad anterior.
III) Los interinatos y suplencias en los cargos del tramo medio serán cubiertos automáticamente por los docentes del mismo tramo y escalafón en ejercicio del cargo inmediato anterior. Si hubiera más de un cargo en el grado escalafonario anterior, se definirá por el de mayor clasificación y si se registrará empate, por mayor antigüedad.
El primer cargo del tramo medio será cubierto por el docente titular mejor clasificado del primer tramo siempre que reúna la antigüedad mínima requerida para el ascenso.
IV) Los cargos del tramo medio se cubrirán con suplentes cuando la ausencia del titular o interino fuera de diez (10) días corridos o más.
V) Los cargos interinos del tramo medio se cubrirán dentro de los primeros tres (3) días hábiles de producida la vacante.
VI) Los interinatos y suplencias en el tramo superior se cubrirán automáticamente con los docentes del mismo tramo en orden descendente y mejor clasificados.
Si se tratara del primer cargo en el tramo superior será cubierto por un docente del tramo medio que habiendo aprobado la oposición no haya accedido al cargo por falta de vacante. Las suplencias serán cubiertas cuando la ausencia del titular o interino supere los treinta (30) días continuos.
VII) Cuando por creación de un Instituto, de un Departamento de Aplicación o de una Carrera en un Instituto ya creado, se deban cubrir interinamente cargos directivos, se llamará a inscripción de aspirantes que reúnan los requisitos establecidos para el ascenso. Podrán participar los docentes titulares en el nivel y escalafón que corresponda, con prioridad excluyente de los que revistan en el tramo medio y según orden de mérito que determine la Junta de Clasificación.
VIII) Los cargos factibles de ser cubierto por ascensos, de cualquier escalafón, no podrán permanecer vacante por más de dos (2) años debiendo llamarse a concurso de acuerdo con el porcentaje que para tal fin establece la reglamentación del Artículo 13°